lunes, 14 de mayo de 2012

El principio de la igualdad de oportunidades

 La igualdad de oportunidades implica una participación equilibrada de cualquier persona que forme parte de un colectivo o sociedad en todas las esferas de la vida pública y privada. Hoy, transcurrida la primera década del siglo XXI, la igualdad de oportunidades sigue siendo un proceso pendiente de terminar que debe pensarse y definirse constantemente, además de adaptarse a las nuevas realidades sociales.

La igualdad de oportunidades es una cuestión de justicia social. Es el germen que hay detrás de las situaciones de violencia de género o que genera las barreras en la incorporación al mundo laboral, no sólo por cuestión de sexo, sino también de raza, religión o, incluso por minusvalías. Por eso, luchar por una sociedad con igualdad de oportunidades contribuye a su concepción democrática. Para ello, uno de los primeros retos a cumplir en el de la representatividad, además de en cuestión de paridad de género, que incorpore y de voz a las minorías sociales.

Si la solidaridad y la justicia no son alicientes suficientes para defender la igualdad de oportunidades entonces debería de considerarse el criterio de eficacia económica que genera el trabajo conjunto de elementos sociales diferentes y divergentes. La incorporación al desarrollo productivo de la mujer, por ejemplo, pero también de aquellas personas de culturas y sociedades distintas, que se incorporan a nuestro entorno social, constituyen una oportunidad de desarrollo económico a la que no se le pueden cerrar las puertas en el panorama actual.

Así, definimos el principio de igualdad de oportunidades a la garantía de toda persona a participar en diferentes áreas dentro de su entorno de convivencia, ya sea económica, política o de activismo social, así como en actividades que potencian sus capacidades, principalmente la educación, la formación profesional y el empleo, o que garantizan su seguridad como la asistencia sanitaria o las coberturas sociales. Es pues un concepto que se engloba en el principio de NO discriminación.

El principio de igualdad de oportunidades no debe de confundirse con la idea de pan para todos sino bajo la premisa de "todos diferentes en igualdad". Es decir, y para explicarlo con un ejemplo, un hombre y una mujer, o un blanco y un negro, o un católico y un musulmán, con la misma base formativa y experiencia laboral, deberían de poder optar en igualdad de condiciones a un puesto de trabajo determinado y, finalmente, poder obtener el mismo salario, sin que su género, su raza o su religión sea un impedimento subjetivo aplicado por terceros.

La discriminación por cuestión de género o raza/religión en el mercado de trabajo son las más habituales y se producen tanto en el acceso al empleo como a la formación necesarias o a las condiciones de seguridad laboral en el trabajo. Esta discriminación se realiza directa o indirectamente, atendiendo como tales a si el trato desigual atenta contra el ordenamiento jurídico de manera evidente o, al contrario, se utilizan subterfugios para enmascarar esta discriminación. La discriminación directa es fácilmente detectable y denunciable, además de que ya las distintas administraciones públicas ponen los mecanismos necesarios para combatir esta lacra social.

Sin embargo la discriminación indirecta está mucho más sujeta a las interpretaciones subjetivas de las personas que componen esa misma sociedad y frente a ésta no cabe otra acción eficaz posible que la preventiva realizada a través de la educación desde las edades más tempranas. En estos casos se combate al propio entramado social y cultural heredado por una comunidad. El proceso educativo es complicado, se enfrenta a muchas reticencias individuales, familiares y de entorno, lo que hace que su eficacia sea lenta y se observe a largo plazo. Pero puede hacerse, si hay recursos, implicación social y determinación política.

Según mi punto de vista, para conseguir una igualdad de oportunidades equitativa debemos basarnos en primer lugar en el principio de la NO DISCRIMINACIÓN
http://blog.artecar24.com/2010/02/el-principio-de-la-igualdad-de.html

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